Cumple la cuota de empleo de personas discapacitadas en Colombia Empleo para personas discapacitadas Programas de apoyo para la inclusión laboral de discapacitados |

Llegar juntos es el inicio, mantenerse juntos es el progreso,

trabajar juntos es el éxito.

"Henry Ford"

Conoce detalles sobre la ley de inclusión laboral, requisitos y beneficios

  • Aplica sobre el total de trabajadores permanentes de la empresa.
  • La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) exige la vinculación de personas con discapacidad a partir del segundo año de su vigencia, es decir, desde el 25 de junio de 2026.
  • El primer año de vigencia de la ley fue un período de transición para que los empleadores se prepararan.
  • Primer año de vigencia (25 de junio de 2025 al 24 de junio de 2026): El cumplimiento de la cuota de contratación de
    personas con discapacidad fue opcional y sirvió como periodo de adaptación para las empresas.
  • Segundo año de vigencia (a partir del 25 de junio de 2026): La contratación se vuelve obligatoria y las empresas deben cumplir con las cuotas establecidas en la ley.
  • Las empresas de hasta 500 trabajadores deben contratar al menos dos personas con discapacidad por cada 100 empleados (10 personas).
  • Mientras que las de más de 500 deben sumar un trabajador adicional con discapacidad por cada 100 (1 + por cada 100 personas).
  • Certificación: Las personas con discapacidad deben contar con la certificación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social para cumplir con este requisito.
  • Deducción del 200% en el impuesto de renta:

Descripción: Las empresas pueden deducir el doble del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a un trabajador con discapacidad durante el año.

Requisito: El trabajador debe tener una calificación de discapacidad superior al 25%, que se puede acreditar a través de la EPS del trabajador y será la encargada de expedir la certificación.

  • Reducción del 50% en la cuota de aprendices:

Descripción: La obligación de contratar aprendices del SENA se reduce a la mitad si la empresa contrata ersonas con discapacidad para suplir esas plazas.

Ejemplo: Cada aprendiz con discapacidad cuenta el doble para el cumplimiento de la cuota de aprendices de la empresa.

  • Otros beneficios:

Las empresas pueden acceder a otros beneficios como ventajas en procesos de contratación pública y programas de capacitación estatal.

  • Las empresas privadas con 15 o más trabajadores están obligadas a vincular aprendices que cursan formación en programas técnicos o tecnológicos a través de un contrato especial orientado a la práctica profesional.
  • El contrato de aprendizaje tiene como finalidad exclusiva facilitar la formación del aprendiz en una ocupación o profesión específica.
  • La subordinación dentro del contrato está limitada a las actividades propias del proceso de aprendizaje, lo que impide asignar tareas ajenas al programa formativo.
  • El vínculo es de naturaleza académica-formativa.
  • La formación se recibe a título estrictamente personal, lo cual implica que el beneficio y responsabilidad de la formación recae exclusivamente sobre el aprendiz, sin posibilidad de transferencia o delegación.
  • El apoyo de sostenimiento mensual es una retribución económica destinada a garantizar el proceso formativo. En formación dual se paga el 75 % del smmlv el primer año – ETAPA LECTIVA y el segundo año el 100 % de smmlv ETAPA PRACTICA.
  • En Colombia, la edad mínima para trabajar es de 15 años, pero se pueden hacer excepciones para trabajos artísticos, culturales, recreativos y deportivos a partir de los 14 años.
  • Edad mínima: 15 años para trabajos generales.
  • Excepciones: Se puede permitir trabajar a los 14 años en actividades artísticas, culturales, recreativas o deportivas, pero siempre previa autorización del Inspector de Trabajo, Comisario de Familia o Alcalde Municipal.
  • Autorización: Es obligatorio contar con el permiso para la contratación de jóvenes entre 15 y 18 años.

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